Establece las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por salarios: proporcionar datos al patrón, comunicar si trabajan para otro empleador, presentar declaración anual cuando proceda y solicitar constancias de retención.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a su patrón los datos necesarios para su inscripción en el RFC, y en su caso, la clave de registro.
II. Solicitar las constancias de retención a que se refiere la fracción III del artículo 99 y proporcionarlas al empleador dentro del primer mes del año siguiente.
III. Comunicar por escrito al patrón, antes de que éste efectúe el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio al empleo.
Los trabajadores están obligados a presentar declaración anual cuando:
I. Obtengan ingresos acumulables de los señalados en otros capítulos del Título IV.
II. Hayan percibido ingresos superiores a $400,000 en el ejercicio.
III. Hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración anual por su cuenta.
IV. Hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
V. Hayan prestado servicios a dos o más patrones simultáneamente.
VI. Obtengan ingresos de empleadores no obligados a retener (organismos internacionales, embajadas, etc.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores asalariados tienen obligaciones fiscales especificas, incluyendo la presentacion de declaracion anual en ciertos supuestos. SDV identifica cuando un trabajador esta obligado a declarar por obtener ingresos de dos o mas patrones o superar los limites de ingresos anuales.
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