LISR

Artículo 109. Retención por servicios profesionales (personas morales)

Establece la obligación de las personas morales de retener el 10% del ISR cuando paguen honorarios a personas físicas por servicios profesionales. La retención se acredita contra el pago provisional del prestador del servicio.

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Texto Legal

Artículo 109 — Retención por Servicios Profesionales

Las personas morales que efectúen pagos a personas físicas por concepto de honorarios por servicios profesionales deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen.

Tasa de retención

> Retención = Honorarios pagados × 10%

Quiénes retienen

Están obligadas a retener las personas morales que paguen:

- Honorarios por servicios profesionales
- Servicios personales independientes

Acreditamiento

La retención se considera pago provisional del ISR del prestador del servicio y se acredita contra:

- Los pagos provisionales mensuales del contribuyente
- El ISR del ejercicio en la declaración anual

CFDI de retención

La persona moral deberá indicar en el CFDI de pago la retención efectuada.

Excepciones

No procede la retención cuando:

- El prestador del servicio opte por tributar como asimilado a salarios (artículo 94, fracción V)
- El pago se realice entre personas físicas
- El prestador tribute en RESICO (artículo 113-E)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas morales que paguen honorarios a profesionistas independientes deben retener el 10% de ISR. SDV verifica el correcto entero de estas retenciones y la emision de comprobantes fiscales que amparen la operacion.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LISR?

Establece la obligación de las personas morales de retener el 10% del ISR cuando paguen honorarios a personas físicas por servicios profesionales. La retención se acredita contra el pago provisional del prestador del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la Ley del ISR?

Las personas morales que paguen honorarios a profesionistas independientes deben retener el 10% de ISR. SDV verifica el correcto entero de estas retenciones y la emision de comprobantes fiscales que amparen la operacion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 109 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 109 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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