Establece la obligación de las personas morales de retener el 10% del ISR cuando paguen honorarios a personas físicas por servicios profesionales. La retención se acredita contra el pago provisional del prestador del servicio.
Las personas morales que efectúen pagos a personas físicas por concepto de honorarios por servicios profesionales deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
> Retención = Honorarios pagados × 10%
Están obligadas a retener las personas morales que paguen:
- Honorarios por servicios profesionales
- Servicios personales independientes
La retención se considera pago provisional del ISR del prestador del servicio y se acredita contra:
- Los pagos provisionales mensuales del contribuyente
- El ISR del ejercicio en la declaración anual
La persona moral deberá indicar en el CFDI de pago la retención efectuada.
No procede la retención cuando:
- El prestador del servicio opte por tributar como asimilado a salarios (artículo 94, fracción V)
- El pago se realice entre personas físicas
- El prestador tribute en RESICO (artículo 113-E)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas morales que paguen honorarios a profesionistas independientes deben retener el 10% de ISR. SDV verifica el correcto entero de estas retenciones y la emision de comprobantes fiscales que amparen la operacion.
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