LISR

Artículo 108. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial

Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales de personas físicas con actividad empresarial y profesional. Los pagos se calculan aplicando la tarifa del artículo 96 a la utilidad fiscal acumulada del periodo.

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Texto Legal

Artículo 108 — Pagos Provisionales de PF Empresarias

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio.

Procedimiento de cálculo

I. Se determina la utilidad fiscal del periodo (ingresos acumulados menos deducciones acumuladas desde el inicio del ejercicio).

II. Se disminuye la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes.

III. Se aplica la tarifa del artículo 96 (tarifa mensual acumulada) a la utilidad gravable.

IV. Se acreditan los pagos provisionales anteriores y las retenciones.

Fórmula


Concepto
Ingresos acumulados del periodo+
(−) Deducciones acumuladas del periodo
(−) PTU pagada
(−) Pérdidas fiscales
**= Base gravable**
Se aplica tarifa Art. 96
(−) Pagos provisionales anteriores
(−) Retenciones del periodo
**= Pago provisional del mes**

Plazo

Los pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

Retenciones como pago provisional

Las retenciones de ISR que le efectúen al contribuyente (por ejemplo, retención del 10% en servicios profesionales) se acreditan como pagos provisionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos provisionales mensuales de personas fisicas empresarias se calculan sobre ingresos acumulados menos deducciones. SDV optimiza los pagos provisionales aprovechando correctamente las deducciones y la amortizacion de perdidas para mejorar el flujo de efectivo del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LISR?

Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales de personas físicas con actividad empresarial y profesional. Los pagos se calculan aplicando la tarifa del artículo 96 a la utilidad fiscal acumulada del periodo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la Ley del ISR?

Los pagos provisionales mensuales de personas fisicas empresarias se calculan sobre ingresos acumulados menos deducciones. SDV optimiza los pagos provisionales aprovechando correctamente las deducciones y la amortizacion de perdidas para mejorar el flujo de efectivo del contribuyente.

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