Establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales mensuales de personas físicas con actividad empresarial y profesional. Los pagos se calculan aplicando la tarifa del artículo 96 a la utilidad fiscal acumulada del periodo.
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio.
I. Se determina la utilidad fiscal del periodo (ingresos acumulados menos deducciones acumuladas desde el inicio del ejercicio).
II. Se disminuye la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes.
III. Se aplica la tarifa del artículo 96 (tarifa mensual acumulada) a la utilidad gravable.
IV. Se acreditan los pagos provisionales anteriores y las retenciones.
| Concepto | |
|---|---|
| Ingresos acumulados del periodo | + |
| (−) Deducciones acumuladas del periodo | − |
| (−) PTU pagada | − |
| (−) Pérdidas fiscales | − |
| **= Base gravable** | |
| Se aplica tarifa Art. 96 | |
| (−) Pagos provisionales anteriores | − |
| (−) Retenciones del periodo | − |
| **= Pago provisional del mes** |
Los pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
Las retenciones de ISR que le efectúen al contribuyente (por ejemplo, retención del 10% en servicios profesionales) se acreditan como pagos provisionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales mensuales de personas fisicas empresarias se calculan sobre ingresos acumulados menos deducciones. SDV optimiza los pagos provisionales aprovechando correctamente las deducciones y la amortizacion de perdidas para mejorar el flujo de efectivo del contribuyente.
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