Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por ingresos derivados de salarios y servicios personales subordinados de fuente de riqueza en México. La tasa de retención va del 15% al 30%.
Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional pagarán ISR conforme a lo siguiente:
La fuente de riqueza se considera en México cuando el servicio se preste en el país.
Se aplicará la tasa del 15% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Cuando el servicio se preste por un periodo mayor a 183 días en un periodo de 12 meses:
> Tasa = 30% sobre la totalidad de los ingresos
Los tratados para evitar la doble tributación pueden otorgar exención cuando:
- El empleador no sea residente en México
- La estancia no exceda de 183 días
- La remuneración no sea pagada por un EP en México
El empleador (residente en México) que pague el salario deberá retener y enterar el ISR.
La retención se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los residentes en el extranjero que obtienen ingresos por salarios de fuente mexicana estan sujetos a retencion. SDV calcula la retencion aplicable verificando si existe un tratado para evitar la doble tributacion que otorgue exencion o tasa reducida.
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