Regula el tratamiento fiscal de las enajenaciones de bienes a plazos o en parcialidades. Permite al contribuyente diferir la acumulación de la ganancia conforme se cobren las parcialidades.
Cuando las personas físicas enajenen bienes y el cobro se realice en parcialidades, podrán optar por:
Acumular la ganancia total en el ejercicio de la enajenación y pagar el ISR correspondiente.
Acumular la parte de la ganancia que corresponda al monto efectivamente cobrado en cada ejercicio:
> Ganancia del ejercicio = Ganancia total × (Cobros del ejercicio ÷ Precio total)
- Que los pagos se realicen en un plazo mayor a 18 meses
- Que la primera parcialidad no exceda del 50% del precio total
- Que se formalice la operación mediante contrato
En la opción de parcialidades, el pago provisional se calcula sobre la ganancia acumulable de cada periodo.
En la enajenación de inmuebles a plazos, el notario retendrá el ISR sobre la parcialidad cobrada al momento de la escrituración.
Si el comprador incumple el pago de parcialidades y se rescinde la operación, la ganancia no cobrada dejará de ser acumulable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La enajenacion a plazos permite diferir el pago del ISR conforme se cobren las parcialidades. SDV evalua esta opcion cuando el contribuyente vende bienes a credito, analizando el beneficio financiero del diferimiento contra el costo de administracion.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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