Enlista otros ingresos que deben acumularse por las personas morales, además de los señalados en el artículo 16: ganancia cambiaria, recuperación de seguros, indemnizaciones, ajuste anual por inflación acumulable, ingresos por deudas no pagadas y otros.
Se consideran otros ingresos acumulables para las personas morales:
I. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al CFF.
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
IV. La ganancia cambiaria y los intereses a favor, que deriven de operaciones financieras o de la fluctuación de la moneda extranjera.
V. Los ingresos por recuperación de seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.
VI. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución de su productividad.
VII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que se trate de gastos de viáticos debidamente comprobados.
VIII. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
IX. El ajuste anual por inflación acumulable que resulte conforme al artículo 44.
X. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo lista otros ingresos acumulables como recuperaciones de seguros, canciones de deudas y ganancias cambiarias. SDV identifica todos los conceptos acumulables para asegurar una declaracion correcta y evitar discrepancias fiscales en auditorias.
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