LISR

Artículo 88. Patrimonio de donatarias en caso de cambio de naturaleza jurídica

Regula el tratamiento del patrimonio cuando una persona moral del Título III cambia su naturaleza jurídica o se liquida. Establece que el patrimonio debe destinarse a fines de interés general y no puede beneficiar a los integrantes.

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Texto Legal

Artículo 88 — Patrimonio de Donatarias

Cuando una persona moral autorizada para recibir donativos deducibles cambie su naturaleza jurídica o se liquide, su patrimonio se tratará conforme a lo siguiente:

Liquidación

Al liquidarse una donataria autorizada, la totalidad de su patrimonio deberá destinarse a:

- Otra donataria autorizada
- La Federación, estados o municipios para fines de interés público

Cambio de naturaleza jurídica

Si una PM del Título III cambia a persona moral del Título II (lucrativa):

- Deberá pagar ISR sobre el patrimonio acumulado
- Los donativos no utilizados se considerarán ingreso acumulable
- Se perderá la autorización para recibir donativos

Prohibición de beneficio personal

En ningún caso el patrimonio de una donataria autorizada podrá distribuirse entre sus integrantes, fundadores o representantes legales.

Fusión de donatarias

Cuando dos donatarias autorizadas se fusionen, la fusionante conservará la autorización siempre que cumpla con los requisitos del artículo 82.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En caso de cambio de naturaleza juridica o liquidacion de una donataria, su patrimonio debe destinarse a otra donataria autorizada. SDV asesora en el cumplimiento de esta obligacion para evitar que el patrimonio acumulado con beneficio fiscal se desvie a fines particulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LISR?

Regula el tratamiento del patrimonio cuando una persona moral del Título III cambia su naturaleza jurídica o se liquida. Establece que el patrimonio debe destinarse a fines de interés general y no puede beneficiar a los integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Ley del ISR?

En caso de cambio de naturaleza juridica o liquidacion de una donataria, su patrimonio debe destinarse a otra donataria autorizada. SDV asesora en el cumplimiento de esta obligacion para evitar que el patrimonio acumulado con beneficio fiscal se desvie a fines particulares.

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