Regula el tratamiento del patrimonio cuando una persona moral del Título III cambia su naturaleza jurídica o se liquida. Establece que el patrimonio debe destinarse a fines de interés general y no puede beneficiar a los integrantes.
Cuando una persona moral autorizada para recibir donativos deducibles cambie su naturaleza jurídica o se liquide, su patrimonio se tratará conforme a lo siguiente:
Al liquidarse una donataria autorizada, la totalidad de su patrimonio deberá destinarse a:
- Otra donataria autorizada
- La Federación, estados o municipios para fines de interés público
Si una PM del Título III cambia a persona moral del Título II (lucrativa):
- Deberá pagar ISR sobre el patrimonio acumulado
- Los donativos no utilizados se considerarán ingreso acumulable
- Se perderá la autorización para recibir donativos
En ningún caso el patrimonio de una donataria autorizada podrá distribuirse entre sus integrantes, fundadores o representantes legales.
Cuando dos donatarias autorizadas se fusionen, la fusionante conservará la autorización siempre que cumpla con los requisitos del artículo 82.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En caso de cambio de naturaleza juridica o liquidacion de una donataria, su patrimonio debe destinarse a otra donataria autorizada. SDV asesora en el cumplimiento de esta obligacion para evitar que el patrimonio acumulado con beneficio fiscal se desvie a fines particulares.
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