Establece las reglas para las reducciones de capital y reembolsos en las personas morales del Título III. Define el tratamiento fiscal de la distribución de patrimonio que exceda las aportaciones de los integrantes.
Las personas morales del Título III que efectúen reducciones de capital o reembolsos a sus integrantes deberán observar lo siguiente:
La distribución de patrimonio que exceda las aportaciones realizadas por los integrantes se considerará remanente distribuible.
Se consideran aportaciones de los integrantes:
- Las cuotas de incorporación
- Las aportaciones ordinarias y extraordinarias
- Las donaciones recibidas de los propios integrantes que se hayan registrado como capital
El reembolso que exceda la aportación actualizada se tratará como ingreso acumulable para el integrante que lo reciba.
Las aportaciones se actualizarán desde la fecha en que se realizaron hasta la fecha del reembolso, utilizando el factor de actualización del INPC.
En caso de liquidación de la persona moral, el haber social remanente que exceda las aportaciones actualizadas se tratará conforme al artículo 80.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los reembolsos y reducciones de capital en personas morales no contribuyentes tienen implicaciones fiscales especificas. SDV calcula el ISR correspondiente cuando los integrantes reciben recursos que exceden sus aportaciones originales.
Anterior
Art. 88. Patrimonio de donatarias en caso de cambio de naturaleza jurídica
Siguiente
Art. 90. Disposiciones generales de personas físicas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo