LISR

Artículo 169. Residentes en el extranjero: actividades artísticas y deportivas

Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero por ingresos derivados de actividades artísticas o deportivas realizadas en México.

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Texto Legal

Artículo 169 — Actividades Artísticas y Deportivas de Extranjeros

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por actividades artísticas o deportivas en México pagarán:

Tasa

Se retendrá el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Fuente de riqueza

Se ubica en México cuando las actividades se realicen en territorio nacional.

Retención

El residente en México que efectúe el pago deberá retener y enterar el ISR.

Tratados

Los tratados pueden permitir la tributación exclusiva en el país de residencia del artista o deportista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los ingresos por actividades artisticas y deportivas de residentes en el extranjero realizadas en Mexico estan gravados. SDV calcula la retencion aplicable y analiza los tratados que pueden otorgar exencion cuando el artista o deportista no excede ciertos limites de ingreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LISR?

Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero por ingresos derivados de actividades artísticas o deportivas realizadas en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la Ley del ISR?

Los ingresos por actividades artisticas y deportivas de residentes en el extranjero realizadas en Mexico estan gravados. SDV calcula la retencion aplicable y analiza los tratados que pueden otorgar exencion cuando el artista o deportista no excede ciertos limites de ingreso.

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