Establece las reglas residuales para gravar otros ingresos obtenidos por residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México no contemplados en los artículos anteriores. Tasa del 25%.
Los residentes en el extranjero que obtengan otros ingresos de fuente de riqueza en México no comprendidos en los artículos anteriores pagarán:
Se retendrá el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
- Ingresos por actividades no contempladas específicamente
- Indemnizaciones
- Servicios de construcción no sujetos a EP
El residente en México que efectúe el pago deberá retener y enterar el ISR.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los demas ingresos obtenidos por residentes en el extranjero de fuente mexicana tienen una tasa general de retencion del 25%. SDV clasifica correctamente cada ingreso para determinar si tiene un tratamiento especifico antes de aplicar la tasa residual.
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Art. 169. Residentes en el extranjero: actividades artísticas y deportivas
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