LISR

Artículo 170. Residentes en el extranjero: otros ingresos

Establece las reglas residuales para gravar otros ingresos obtenidos por residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México no contemplados en los artículos anteriores. Tasa del 25%.

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Texto Legal

Artículo 170 — Otros Ingresos de Residentes en el Extranjero

Los residentes en el extranjero que obtengan otros ingresos de fuente de riqueza en México no comprendidos en los artículos anteriores pagarán:

Tasa

Se retendrá el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Ejemplos

- Ingresos por actividades no contempladas específicamente
- Indemnizaciones
- Servicios de construcción no sujetos a EP

Retención

El residente en México que efectúe el pago deberá retener y enterar el ISR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los demas ingresos obtenidos por residentes en el extranjero de fuente mexicana tienen una tasa general de retencion del 25%. SDV clasifica correctamente cada ingreso para determinar si tiene un tratamiento especifico antes de aplicar la tasa residual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LISR?

Establece las reglas residuales para gravar otros ingresos obtenidos por residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México no contemplados en los artículos anteriores. Tasa del 25%.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la Ley del ISR?

Los demas ingresos obtenidos por residentes en el extranjero de fuente mexicana tienen una tasa general de retencion del 25%. SDV clasifica correctamente cada ingreso para determinar si tiene un tratamiento especifico antes de aplicar la tasa residual.

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