Establece reglas adicionales para las deducciones de personas morales, incluyendo el momento de deducción, el tratamiento de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, y las reglas para la deducción de inversiones cuando los bienes se dejan de utilizar.
Para efectos de las deducciones a que se refiere el artículo 25, se observarán las siguientes reglas:
Las deducciones autorizadas se aplicarán en el ejercicio en que se devenguen, es decir, cuando se genere la obligación de pago, independientemente de la fecha de pago efectivo.
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, deberán deducirse en el ejercicio en que se generen.
II. Si los descuentos y bonificaciones se otorgan con posterioridad al cierre del ejercicio, se deducirán en el ejercicio en que se otorguen.
Cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener ingresos, el contribuyente podrá deducir el saldo pendiente por depreciar en el ejercicio en que esto ocurra, siempre que presente el aviso correspondiente al SAT.
Los gastos que se realicen conforme a un contrato de arrendamiento financiero se deducirán en la parte que corresponda al componente de inversión según los artículos 31 y siguientes.
Las provisiones para gastos futuros no son deducibles hasta que se convierten en gastos reales devengados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas adicionales para deducciones incluyen requisitos de forma, momento de deduccion y limites especificos. SDV revisa que todas las deducciones cumplan con estos requisitos para minimizar el riesgo de rechazo en auditorias fiscales.
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Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
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Art. 27. Requisitos de las deducciones
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