Establece el régimen fiscal de los ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos. La tasa de retención es del 1% para premios de lotería y del 21% para los demás.
Se consideran ingresos por la obtención de premios los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
| Tipo de premio | Tasa |
|---|---|
| Loterías operadas por organismos descentralizados federales (Lotería Nacional, Pronósticos) | **1%** |
| Demás loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos | **21%** |
La retención tendrá el carácter de pago definitivo. Los premios gravados no se acumulan a los demás ingresos del contribuyente.
Están exentos los premios cuyo valor no exceda de 1 UMA elevada a la semana.
Cuando los premios se otorguen en especie, el contribuyente podrá pagar el ISR que corresponda o el organizador podrá pagarlo por cuenta del ganador.
El organizador del sorteo o juego está obligado a:
- Retener y enterar el ISR correspondiente
- Emitir la constancia de retención (CFDI)
- Proporcionar al SAT la información de los premios pagados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por premios estan gravados con una tasa de retencion que puede considerarse pago definitivo. SDV verifica que la retencion efectuada por el organizador del sorteo sea correcta y asesora al ganador sobre sus opciones en la declaracion anual.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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