Establece las reglas para la declaración anual del RESICO personas físicas. Define que la declaración es informativa y se presenta en abril del año siguiente, salvo que los pagos mensuales hayan sido definitivos.
Los contribuyentes del RESICO presentarán su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda.
La declaración anual contendrá:
- El total de ingresos percibidos en el ejercicio
- Los pagos mensuales definitivos realizados
- Las retenciones de ISR efectuadas por personas morales
Para la declaración anual se aplica la tabla del artículo 113-F pero en su equivalente anual.
| Monto de ingresos anuales | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | **1.00%** |
| De $300,000.01 a $600,000.00 | **1.10%** |
| De $600,000.01 a $1,000,000.00 | **1.50%** |
| De $1,000,000.01 a $2,500,000.00 | **2.00%** |
| De $2,500,000.01 a $3,500,000.00 | **2.50%** |
Se acreditarán contra el ISR anual:
- Los pagos mensuales definitivos
- Las retenciones de ISR efectuadas
Si resulta saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución o compensación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaracion anual del RESICO personas fisicas se presenta en abril y puede generar saldo a favor. SDV prepara la declaracion anual verificando la correcta acumulacion de ingresos y el acreditamiento de pagos mensuales realizados durante el ejercicio.
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