La Ley del Banco de Mexico regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de esta institucion central, estableciendo un marco normativo que garantiza la estabilidad del sistema financiero y la moneda nacional. Aplica a todos los organismos y entidades que interactuan con el Banco de Mexico, incluyendo instituciones financieras, empresas y ciudadanos. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, las funciones del Banco, las operaciones y regulaciones pertinentes, asi como las sanciones y recursos administrativos aplicables. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en materia financiera, asi como a los ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en el contexto de las operaciones monetarias y financieras en el pais.
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El Banco de México es una institución de derecho público con carácter autónomo que se rige por esta Ley, conforme a los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución. Establece el fundamento legal y la autonomía institucional del banco central.
El Banco de México tiene como finalidad proveer moneda nacional al país, con objetivo prioritario mantener la estabilidad del poder adquisitivo. También promueve el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de sistemas de pagos.
El Banco de México regula emisión y circulación monetaria, opera como banco de reserva e intermediario de última instancia, presta servicios de tesorería al gobierno federal, asesora en materia económica, y participa en organismos financieros internacionales.
El Banco de México tiene el monopolio exclusivo para emitir billetes y acuñar moneda metálica, colocándola en circulación a través de operaciones autorizadas por la Ley.
Los billetes del Banco de México deben contener denominación numérica y literal, serie, número, fecha de acuerdo de emisión, firmas autógrafas facsimilares, leyenda del banco y otras características que determine el propio Banco. Puede fabricar sus propios billetes o encargar su fabricación.
El Banco de México debe cambiar a vista todos los billetes y monedas que emita, en cualquier denominación sin restricción alguna. Si no dispone de denominaciones solicitadas, debe entregar las más próximas disponibles.
El Banco de México puede operar con valores, otorgar crédito al gobierno federal e instituciones de crédito, constituir depósitos, emitir bonos de regulación monetaria, obtener créditos con propósitos de regulación cambiaria, operar con divisas y activos internacionales, y actuar como fiduciario en ciertos casos.
Las operaciones del Banco de México deben contratarse en términos que guarden congruencia con condiciones de mercado al momento de celebración. Las operaciones con valores se realizarán exclusivamente mediante subasta, excepto depósitos, custodia y ciertas operaciones especificadas.
El Banco de México no puede prestar valores al gobierno federal ni adquirirlos, excepto mediante: (I) depósitos en efectivo no retirables de igual monto y plazo, o (II) posturas en subastas primarias limitadas al monto de títulos vencidos en esa fecha.
El Banco de México es el agente privativo del gobierno federal para emisión, colocación, compra, venta de valores de deuda interna y servicio general de esa deuda.
El Banco de México solo puede dar crédito al gobierno federal mediante la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, conforme a disposiciones específicas de la Ley.
El Banco lleva cuenta corriente para la Tesorería de la Federación con operaciones mediante instrucción previa, con límite de saldo deudor del 1.5% del presupuesto de egresos federales. Excesos deben colocarse como valores en mercado dentro de 15 días hábiles.
El gobierno federal proveerá recursos al Banco de México para aportaciones a organismos financieros internacionales. Las cuotas al Fondo Monetario Internacional se pagan con recursos del propio Banco.
Operaciones del Banco con instituciones de crédito se realizan mediante subasta o disposiciones generales expedidas por el Banco. Financiamientos a bancos solo pueden tener propósito de regulación monetaria.
Los requisitos de subasta y condiciones de mercado no aplican a financiamientos para evitar trastornos en sistemas de pagos ni a operaciones como acreditante de última instancia.
Los financiamientos del Banco Central a instituciones de crédito están garantizados por los depósitos de dinero y valores que éstas tengan en el Banco. Al vencer, el Banco puede cargar el importe a las cuentas de depósito.
Los bonos de regulación monetaria que emite el Banco de México son títulos de crédito nominativos o al portador con características que fija el Banco. Deben depositarse en administración en el Banco cuando éste así lo determine.
El Banco de México mantiene una reserva de activos internacionales para coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda compensando desequilibrios entre ingresos y egresos de divisas del país.
La reserva se constituye con: (I) divisas y oro sin restricción de disponibilidad, (II) participación neta de México en FMI, y (III) divisas de financiamientos en regulación cambiaria. Se excluyen divisas pendientes y se restan pasivos en divisas menores a 6 meses.
Establece que las divisas incluyen billetes, monedas, depositos bancarios y titulos de credito extranjeros. Define las divisas que pueden integrar la reserva internacional del Banco de Mexico, limitando su composicion a activos de primera orden con vencimiento maximo de seis meses.
Constituye la Comision de Cambios integrada por funcionarios de Hacienda y del Banco de Mexico. Define su funcionamiento, quorum minimo y proceso de votacion para resolver temas de politica cambiaria del pais.
Otorga a la Comision autoridad para autorizar creditos, fijar criterios operativos al Banco y establecer directrices para la administracion de la reserva internacional.
Faculta al Banco de Mexico a emitir o colocar valores del Gobierno Federal para compensar el aumento de circulacion de moneda resultante de adquisiciones de divisas, bajo condiciones especificas de activos y mercado.
Autoriza al Banco de Mexico a expedir normas para regulacion monetaria, cambiaria, desarrollo del sistema financiero y proteccion del publico. Establece requisitos de generalidad y motivacion de las disposiciones.
Faculta al Banco de Mexico para determinar las condiciones en que las instituciones de credito deberan canjear y retirar billetes y monedas en circulacion.
Autoriza al Banco de Mexico a regular comisiones, tasas de interes y caracteristicas de operaciones activas, pasivas y de servicios de instituciones de credito e intermediarios bursatiles.
Establece siete criterios que el Banco debe considerar al sancionar infracciones, incluyendo lucro, riesgo, plazo, reincidencia, gravedad y capacidad economica. Permite descuentos por resarcimiento de daño.
Faculta al Banco para determinar la parte de pasivos de instituciones de credito a mantener como depositos o valores, con limites del veinte y cincuenta por ciento segun el tipo de institucion.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 10 de enero de 2014.
Autoriza a representantes del Banco para suspender hasta cinco dias habiles resoluciones que afecten politica monetaria. Requiere aprobacion previa de Banxico para adquisicion de valores publicos por sociedades de inversion.
Faculta al Banco de Mexico para regular el servicio de transferencias de fondos realizado por instituciones de credito y otras empresas autorizadas que lo presten profesionalmente.
Regula operaciones de intermediarios con divisas, oro y plata, estableciendo obligaciones de depositos y valuaciones al tipo de cambio del Banxico. Permite suspensiones de operaciones por incumplimiento.
Faculta al Banco de Mexico a establecer limites al monto de operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de intermediarios financieros.
Obliga a dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal a mantener divisas y realizar operaciones conforme a normas del Banco de Mexico. Establece obligacion de enajenar divisas al Banco.
Faculta al Banco de Mexico para expedir disposiciones que determinen el o los tipos de cambio para convertir moneda extranjera a nacional en obligaciones de pago. Permite fijar tipos de cambio para operaciones de adquisicion de divisas.
Otorga facultades de supervision, inspeccion y vigilancia al Banco de Mexico sobre intermediarios financieros. Establece procedimientos de visita y obligaciones de facilitar inspecciones. Sanciona obstruccion de visitas.
Obliga intermediarios financieros a proporcionar al Banco toda informacion sobre operaciones, datos financieros y cualquier informacion util para cumplimiento de funciones. Contempla coordinacion en visitas con comisiones supervisoras.
Establece tres niveles de multas (1,000 a 5% capital, 3,000 a 15,000 dias, 5,000 a 5% capital) para infracciones de ley y disposiciones Banxico. Especifica conductas sancionables incluyendo operaciones irregulares, falta de informacion y obstruccion.
Autoriza al Banco de Mexico a suspender todas o algunas operaciones con intermediarios que infrinjan la Ley o sus disposiciones como sancion por incumplimiento.
La administración del Banco de México está a cargo de una Junta de Gobierno y un Gobernador, designados por el Ejecutivo Federal. Los miembros pueden ser sujetos a juicio político por incumplimiento de la ley.
Los miembros de la Junta de Gobierno deben ser ciudadanos mexicanos con experiencia en el sistema financiero. Existen excepciones para dos de los cinco miembros en cuanto a requisitos específicos.
El Gobernador del Banco de México tiene un periodo de seis años, mientras que los Subgobernadores tienen un periodo de ocho años, con escalonamientos en sus designaciones.
Las vacantes en la Junta de Gobierno se cubren mediante designaciones del Ejecutivo Federal, asegurando la continuidad en la administración del Banco.
El Gobernador y los Subgobernadores deben abstenerse de participar en actos políticos partidistas, asegurando la imparcialidad del Banco.
Existen varias causas para la remoción de miembros de la Junta de Gobierno, incluyendo incapacidad y uso indebido de información confidencial.
La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre la remoción de sus miembros, enviando el dictamen al Ejecutivo Federal para su resolución.
El Gobernador o Subgobernadores pueden convocar reuniones de la Junta de Gobierno, donde se requiere la asistencia de al menos tres miembros para sesionar.
La Junta de Gobierno tiene amplias facultades, incluyendo la autorización de emisión de billetes y la fijación de políticas monetarias.
El Gobernador del Banco de México tiene la responsabilidad de administrar el Banco y representar legalmente a la institución en diversas funciones.
Los consejos regionales tienen funciones de consulta y difusión de información económica y financiera, apoyando al Banco en su labor.
La remuneración del Gobernador y Subgobernadores es determinada por un comité que considera el mercado laboral y la experiencia en el sector.
El Secretario de Hacienda designará al auditor externo del Banco, quien tendrá amplias facultades para examinar los estados financieros.
El Banco debe enviar informes anuales sobre la política monetaria y la evolución económica al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.
El Congreso de la Union puede citar al Gobernador del Banco de Mexico para que rinda informes sobre las politicas y actividades de la institucion. Esto asegura la rendicion de cuentas y la transparencia en la gestion del Banco.
El Banco de Mexico debe preservar el valor real de su capital y reservas, incrementándolo conforme al crecimiento del PIB. Esto establece un marco para la gestión financiera del Banco y su estabilidad.
El ejercicio financiero del Banco de Mexico inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. La institucion debe publicar su balance general y estado de cuentas mensualmente, promoviendo la transparencia.
El Banco de Mexico, como institucion sin proposito de lucro, debe entregar su remanente de operación al Gobierno Federal tras constituir las reservas necesarias. Esto garantiza la reinversión en el estado.
Los billetes y monedas emitidos por el Banco de Mexico deben registrarse como pasivos a su valor nominal. Este artículo establece las bases contables para la gestión de la moneda en circulación.
Las operaciones del Banco de Mexico se realizarán mediante licitaciones públicas, salvo excepciones específicas. Este proceso asegura la competencia y la transparencia en las adquisiciones.
El Banco de Mexico, sus autoridades, funcionarios y empleados estan sujetos a las disposiciones sobre secreto bancario y fiduciario establecidas en ley. Esta obligacion protege la confidencialidad de la informacion institucional y operativa.
Define quienes son los trabajadores de confianza del Banco de Mexico, incluyendo personal de nivel subgerente o superior, asesores de la Junta de Gobierno, personal de seguridad, operadores tecnicos y personal que maneja informacion confidencial. Excluye expresamente al Gobernador y Subgobernadores del personal institucional.
El personal de nivel subgerente o superior del Banco no puede desempenar empleos, cargos o comisiones en la Administracion Publica Federal, salvo que actuen en representacion del Banco o en actividades docentes, cientificas, culturales o de beneficencia.
Aplica la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Publicos a la Junta de Gobierno y personal del Banco, administrada por una Comision de Responsabilidades integrada por miembros designados. Requiere declaraciones de situacion patrimonial para miembros de Junta y personal de nivel subgerente o superior.
El Banco de México tiene diversas funciones, incluyendo la elaboración de estadísticas económicas y la comercialización de monedas conmemorativas. También puede adquirir bienes y contratar servicios necesarios para su operación.
Prohibe al Banco otorgar garantias, adquirir o arrendar inmuebles innecesarios para sus funciones, y adquirir acciones de sociedades, salvo en casos de servicios necesarios. Incluye excepciones para cumplimiento de obligaciones laborales y compromisos con Junta de Gobierno.
Establece el proceso para interponer recurso de reconsideracion contra sanciones del Banco dentro de quince dias habiles posteriores a notificacion. El recurso debe incluir agravios, elementos de prueba y documentacion de personalidad del recurrente.
El recurso de reconsideracion debe resolverse en maximo veinte dias habiles, considerandose confirmada la sancion si no se resuelve en plazo. Es agotamiento obligatorio antes de amparo y no procede amparo directo contra las resoluciones.
Define cuando se ejecutan las sanciones del Banco: cuando no se interpone recurso en plazo, cuando no se acredita demanda de amparo en veinte dias habiles, o cuando se niega suspension en amparo. Se ejecutan hasta sentencia firme desfavorable en amparo.
Las multas deben pagarse en quince dias habiles tras notificacion, con actualizacion si se incumple. Permite reduccion del veinte por ciento si se paga oportunamente sin interponer defensas. La Secretaria de Hacienda o el Banco cobran mediante procedimiento administrativo de ejecucion.
Establece el orden de aplicacion supletoria de leyes a las operaciones del Banco: Ley de Instituciones de Credito, legislacion mercantil, usos bancarios y mercantiles, y Codigo Civil Federal, en ese orden de preferencia.
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