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LEY del Banco de México

La Ley del Banco de Mexico regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de esta institucion central, estableciendo un marco normativo que garantiza la estabilidad del sistema financiero y la moneda nacional. Aplica a todos los organismos y entidades que interactuan con el Banco de Mexico, incluyendo instituciones financieras, empresas y ciudadanos. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, las funciones del Banco, las operaciones y regulaciones pertinentes, asi como las sanciones y recursos administrativos aplicables. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en materia financiera, asi como a los ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en el contexto de las operaciones monetarias y financieras en el pais.

Publicado: 23 de diciembre de 1993|Última reforma: 10 de enero de 2014| PDF oficial

Estructura

70 artículos totales · 41 artículos clave analizados

Artículos (70)

Art.
1

Artículo 1. Naturaleza y autonomia del Banco

El Banco de México es una institución de derecho público con carácter autónomo que se rige por esta Ley, conforme a los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución. Establece el fundamento legal y la autonomía institucional del banco central.

banco de mexicoautonomiaconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Finalidades y objetivos prioritarios

El Banco de México tiene como finalidad proveer moneda nacional al país, con objetivo prioritario mantener la estabilidad del poder adquisitivo. También promueve el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de sistemas de pagos.

estabilidad monetariapoder adquisitivosistema financiero
Art.
3

Artículo 3. Funciones especificas del banco central

El Banco de México regula emisión y circulación monetaria, opera como banco de reserva e intermediario de última instancia, presta servicios de tesorería al gobierno federal, asesora en materia económica, y participa en organismos financieros internacionales.

funciones del bancoregulacion monetariabanco de reserva
Art.
4

Artículo 4. Monopolio de emision monetaria

El Banco de México tiene el monopolio exclusivo para emitir billetes y acuñar moneda metálica, colocándola en circulación a través de operaciones autorizadas por la Ley.

monopolioemisionbilletes
Art.
5

Artículo 5. Características requeridas en billetes

Los billetes del Banco de México deben contener denominación numérica y literal, serie, número, fecha de acuerdo de emisión, firmas autógrafas facsimilares, leyenda del banco y otras características que determine el propio Banco. Puede fabricar sus propios billetes o encargar su fabricación.

billetescaracteristicasdenominacion
Art.
6

Artículo 6. Obligacion de cambio de billetes y monedas

El Banco de México debe cambiar a vista todos los billetes y monedas que emita, en cualquier denominación sin restricción alguna. Si no dispone de denominaciones solicitadas, debe entregar las más próximas disponibles.

cambio de monedaobligacion legaldenominaciones
Art.
7

Artículo 7. Actos permitidos al banco central

El Banco de México puede operar con valores, otorgar crédito al gobierno federal e instituciones de crédito, constituir depósitos, emitir bonos de regulación monetaria, obtener créditos con propósitos de regulación cambiaria, operar con divisas y activos internacionales, y actuar como fiduciario en ciertos casos.

operaciones permitidascreditovalores
Art.
8

Artículo 8. Congruencia con condiciones de mercado

Las operaciones del Banco de México deben contratarse en términos que guarden congruencia con condiciones de mercado al momento de celebración. Las operaciones con valores se realizarán exclusivamente mediante subasta, excepto depósitos, custodia y ciertas operaciones especificadas.

condiciones de mercadosubastaoperaciones
Art.
9

Artículo 9. Restricciones de credito al gobierno federal

El Banco de México no puede prestar valores al gobierno federal ni adquirirlos, excepto mediante: (I) depósitos en efectivo no retirables de igual monto y plazo, o (II) posturas en subastas primarias limitadas al monto de títulos vencidos en esa fecha.

credito gobiernorestriccionesvalores
Art.
10

Artículo 10. Agente exclusivo de deuda interna federal

El Banco de México es el agente privativo del gobierno federal para emisión, colocación, compra, venta de valores de deuda interna y servicio general de esa deuda.

deuda internaagent financieromonopolio
Art.
11

Artículo 11. Credito al gobierno via cuenta corriente

El Banco de México solo puede dar crédito al gobierno federal mediante la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, conforme a disposiciones específicas de la Ley.

credito gobiernocuenta corrientetesoreria
Art.
12

Artículo 12. Cuenta corriente de la tesoreria federal

El Banco lleva cuenta corriente para la Tesorería de la Federación con operaciones mediante instrucción previa, con límite de saldo deudor del 1.5% del presupuesto de egresos federales. Excesos deben colocarse como valores en mercado dentro de 15 días hábiles.

cuenta corrientetesorerialimite de credito
Art.
13

Artículo 13. Aportaciones a organismos internacionales

El gobierno federal proveerá recursos al Banco de México para aportaciones a organismos financieros internacionales. Las cuotas al Fondo Monetario Internacional se pagan con recursos del propio Banco.

fondo monetario internacionalorganismos internacionalesaportaciones
Art.
14

Artículo 14. Operaciones con instituciones de credito

Operaciones del Banco con instituciones de crédito se realizan mediante subasta o disposiciones generales expedidas por el Banco. Financiamientos a bancos solo pueden tener propósito de regulación monetaria.

instituciones de creditosubastaregulacion monetaria
Art.
15

Artículo 15. Excepciones a requisitos de subasta

Los requisitos de subasta y condiciones de mercado no aplican a financiamientos para evitar trastornos en sistemas de pagos ni a operaciones como acreditante de última instancia.

excepcionesacreditante ultima instanciasistemas de pagos
Art.
16

Artículo 16. Garantia de financiamientos a instituciones

Los financiamientos del Banco Central a instituciones de crédito están garantizados por los depósitos de dinero y valores que éstas tengan en el Banco. Al vencer, el Banco puede cargar el importe a las cuentas de depósito.

garantiafinanciamientosdepositos
Art.
17

Artículo 17. Bonos de regulacion monetaria

Los bonos de regulación monetaria que emite el Banco de México son títulos de crédito nominativos o al portador con características que fija el Banco. Deben depositarse en administración en el Banco cuando éste así lo determine.

bonos regulaciontitulos creditodeposito administracion
Art.
18

Artículo 18. Reserva internacional de activos

El Banco de México mantiene una reserva de activos internacionales para coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda compensando desequilibrios entre ingresos y egresos de divisas del país.

reserva internacionaldivisasestabilidad monetaria
Art.
19

Artículo 19. Composicion de reserva internacional

La reserva se constituye con: (I) divisas y oro sin restricción de disponibilidad, (II) participación neta de México en FMI, y (III) divisas de financiamientos en regulación cambiaria. Se excluyen divisas pendientes y se restan pasivos en divisas menores a 6 meses.

composicion reservadivisasoro
Art.
20

Artículo 20. Definicion de divisas y reservas

Establece que las divisas incluyen billetes, monedas, depositos bancarios y titulos de credito extranjeros. Define las divisas que pueden integrar la reserva internacional del Banco de Mexico, limitando su composicion a activos de primera orden con vencimiento maximo de seis meses.

divisasreserva internacionalmoneda extranjera
Art.
21

Artículo 21. Comision de Cambios y su estructura

Constituye la Comision de Cambios integrada por funcionarios de Hacienda y del Banco de Mexico. Define su funcionamiento, quorum minimo y proceso de votacion para resolver temas de politica cambiaria del pais.

comision de cambiospolitica cambiariagobernanza
Art.
22

Artículo 22. Facultades de la Comision de Cambios

Otorga a la Comision autoridad para autorizar creditos, fijar criterios operativos al Banco y establecer directrices para la administracion de la reserva internacional.

comision de cambiosfacultades regulatoriasreserva internacional
Art.
23

Artículo 23. Compensacion de circulacion monetaria

Faculta al Banco de Mexico a emitir o colocar valores del Gobierno Federal para compensar el aumento de circulacion de moneda resultante de adquisiciones de divisas, bajo condiciones especificas de activos y mercado.

politica monetariacirculacion de monedavalores publicos
Art.
24

Artículo 24. Facultades para expedir disposiciones

Autoriza al Banco de Mexico a expedir normas para regulacion monetaria, cambiaria, desarrollo del sistema financiero y proteccion del publico. Establece requisitos de generalidad y motivacion de las disposiciones.

facultades regulatoriasdisposiciones del banxiconormas de orden publico
Art.
25

Artículo 25. Canjeamiento de billetes y monedas

Faculta al Banco de Mexico para determinar las condiciones en que las instituciones de credito deberan canjear y retirar billetes y monedas en circulacion.

billetes y monedascirculacion monetariainstituciones de credito
Art.
26

Artículo 26. Regulacion de operaciones financieras

Autoriza al Banco de Mexico a regular comisiones, tasas de interes y caracteristicas de operaciones activas, pasivas y de servicios de instituciones de credito e intermediarios bursatiles.

comisionestasas de interesoperaciones financieras
Art.
27

Artículo 27. Criterios para imposicion de sanciones

Establece siete criterios que el Banco debe considerar al sancionar infracciones, incluyendo lucro, riesgo, plazo, reincidencia, gravedad y capacidad economica. Permite descuentos por resarcimiento de daño.

sanciones administrativascriterios de penalizacionreincidencia
Art.
28

Artículo 28. Depositos obligatorios en el Banxico

Faculta al Banco para determinar la parte de pasivos de instituciones de credito a mantener como depositos o valores, con limites del veinte y cincuenta por ciento segun el tipo de institucion.

depositos obligatoriosencajesinstituciones de credito
Art.
29

Artículo 29. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 10 de enero de 2014.

articulo derogadoreformavigencia
Art.
30

Artículo 30. Suspension de resoluciones por Banxico

Autoriza a representantes del Banco para suspender hasta cinco dias habiles resoluciones que afecten politica monetaria. Requiere aprobacion previa de Banxico para adquisicion de valores publicos por sociedades de inversion.

suspension de resolucionespolitica monetariavalores publicos
Art.
31

Artículo 31. Regulacion de transferencias de fondos

Faculta al Banco de Mexico para regular el servicio de transferencias de fondos realizado por instituciones de credito y otras empresas autorizadas que lo presten profesionalmente.

transferencias de fondossistema de pagosregulacion
Art.
32

Artículo 32. Operaciones con divisas, oro y plata

Regula operaciones de intermediarios con divisas, oro y plata, estableciendo obligaciones de depositos y valuaciones al tipo de cambio del Banxico. Permite suspensiones de operaciones por incumplimiento.

operaciones cambiariasdivisasoro y plata
Art.
33

Artículo 33. Limites a riesgos cambiarios

Faculta al Banco de Mexico a establecer limites al monto de operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de intermediarios financieros.

riesgo cambiariolimites operacionalesintermediarios financieros
Art.
34

Artículo 34. Operaciones de divisas de dependencias federales

Obliga a dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal a mantener divisas y realizar operaciones conforme a normas del Banco de Mexico. Establece obligacion de enajenar divisas al Banco.

administracion publicadivisascontrol de cambios
Art.
35

Artículo 35. Determinacion de tipos de cambio

Faculta al Banco de Mexico para expedir disposiciones que determinen el o los tipos de cambio para convertir moneda extranjera a nacional en obligaciones de pago. Permite fijar tipos de cambio para operaciones de adquisicion de divisas.

tipo de cambioconversion de monedaoperaciones cambiarias
Art.
35 Bis

Artículo 35 Bis. Supervision e inspeccion de Banxico

Otorga facultades de supervision, inspeccion y vigilancia al Banco de Mexico sobre intermediarios financieros. Establece procedimientos de visita y obligaciones de facilitar inspecciones. Sanciona obstruccion de visitas.

supervisioninspeccionvigilancia
Art.
36

Artículo 36. Obligacion de suministrar informacion

Obliga intermediarios financieros a proporcionar al Banco toda informacion sobre operaciones, datos financieros y cualquier informacion util para cumplimiento de funciones. Contempla coordinacion en visitas con comisiones supervisoras.

informacion financieraobligaciones de reportetransparencia
Art.
36 Bis

Artículo 36 Bis. Infracciones y sanciones administrativas

Establece tres niveles de multas (1,000 a 5% capital, 3,000 a 15,000 dias, 5,000 a 5% capital) para infracciones de ley y disposiciones Banxico. Especifica conductas sancionables incluyendo operaciones irregulares, falta de informacion y obstruccion.

multas administrativasinfraccionessanciones
Art.
37

Artículo 37. Suspension de operaciones por Banxico

Autoriza al Banco de Mexico a suspender todas o algunas operaciones con intermediarios que infrinjan la Ley o sus disposiciones como sancion por incumplimiento.

suspension de operacionessancionesintermediarios financieros
Art.
38

Artículo 38. Estructura de la Junta de Gobierno

La administración del Banco de México está a cargo de una Junta de Gobierno y un Gobernador, designados por el Ejecutivo Federal. Los miembros pueden ser sujetos a juicio político por incumplimiento de la ley.

junta de gobiernogobernadoradministracion
Art.
39

Artículo 39. Requisitos para miembros de la Junta

Los miembros de la Junta de Gobierno deben ser ciudadanos mexicanos con experiencia en el sistema financiero. Existen excepciones para dos de los cinco miembros en cuanto a requisitos específicos.

requisitosjunta de gobiernociudadano mexicano
Art.
40

Artículo 40. Duración de cargos en la Junta

El Gobernador del Banco de México tiene un periodo de seis años, mientras que los Subgobernadores tienen un periodo de ocho años, con escalonamientos en sus designaciones.

duraciongobernadorsubgobernadores
Art.
41

Artículo 41. Cobertura de vacantes en la Junta

Las vacantes en la Junta de Gobierno se cubren mediante designaciones del Ejecutivo Federal, asegurando la continuidad en la administración del Banco.

vacantesjunta de gobiernodesignaciones
Art.
42

Artículo 42. Prohibiciones para Gobernador y Subgobernadores

El Gobernador y los Subgobernadores deben abstenerse de participar en actos políticos partidistas, asegurando la imparcialidad del Banco.

prohibicionesgobernadorsubgobernadores
Art.
43

Artículo 43. Causas de remoción de miembros

Existen varias causas para la remoción de miembros de la Junta de Gobierno, incluyendo incapacidad y uso indebido de información confidencial.

remocionjunta de gobiernocausas
Art.
44

Artículo 44. Dictamen sobre remoción

La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre la remoción de sus miembros, enviando el dictamen al Ejecutivo Federal para su resolución.

dictamenremocionjunta de gobierno
Art.
45

Artículo 45. Convocatorias de la Junta de Gobierno

El Gobernador o Subgobernadores pueden convocar reuniones de la Junta de Gobierno, donde se requiere la asistencia de al menos tres miembros para sesionar.

convocatoriasjunta de gobiernoreuniones
Art.
46

Artículo 46. Facultades de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene amplias facultades, incluyendo la autorización de emisión de billetes y la fijación de políticas monetarias.

facultadesjunta de gobiernoemision de billetes
Art.
47

Artículo 47. Funciones del Gobernador

El Gobernador del Banco de México tiene la responsabilidad de administrar el Banco y representar legalmente a la institución en diversas funciones.

funcionesgobernadoradministracion
Art.
48

Artículo 48. Consejos regionales del Banco

Los consejos regionales tienen funciones de consulta y difusión de información económica y financiera, apoyando al Banco en su labor.

consejos regionalesconsultainformacion economica
Art.
49

Artículo 49. Determinación de remuneraciones

La remuneración del Gobernador y Subgobernadores es determinada por un comité que considera el mercado laboral y la experiencia en el sector.

remuneracionesgobernadorsubgobernadores
Art.
50

Artículo 50. Contratación de auditor externo

El Secretario de Hacienda designará al auditor externo del Banco, quien tendrá amplias facultades para examinar los estados financieros.

auditor externocontratacionestados financieros
Art.
51

Artículo 51. Informes al Ejecutivo y Congreso

El Banco debe enviar informes anuales sobre la política monetaria y la evolución económica al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

informesejecutivo federalcongreso
Art.
52

Artículo 52. Citación al Gobernador del Banco

El Congreso de la Union puede citar al Gobernador del Banco de Mexico para que rinda informes sobre las politicas y actividades de la institucion. Esto asegura la rendicion de cuentas y la transparencia en la gestion del Banco.

congresogobernadorrendicion de cuentas
Art.
53

Artículo 53. Preservación del valor del capital

El Banco de Mexico debe preservar el valor real de su capital y reservas, incrementándolo conforme al crecimiento del PIB. Esto establece un marco para la gestión financiera del Banco y su estabilidad.

capitalreservasproducto interno bruto
Art.
54

Artículo 54. Ejercicio financiero del Banco

El ejercicio financiero del Banco de Mexico inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. La institucion debe publicar su balance general y estado de cuentas mensualmente, promoviendo la transparencia.

ejercicio financierobalance generaltransparencia
Art.
55

Artículo 55. Remanente de operación

El Banco de Mexico, como institucion sin proposito de lucro, debe entregar su remanente de operación al Gobierno Federal tras constituir las reservas necesarias. Esto garantiza la reinversión en el estado.

remanentegobierno federalreservas
Art.
56

Artículo 56. Contabilidad de billetes y monedas

Los billetes y monedas emitidos por el Banco de Mexico deben registrarse como pasivos a su valor nominal. Este artículo establece las bases contables para la gestión de la moneda en circulación.

billetesmonedascontabilidad
Art.
57

Artículo 57. Licitaciones públicas del Banco

Las operaciones del Banco de Mexico se realizarán mediante licitaciones públicas, salvo excepciones específicas. Este proceso asegura la competencia y la transparencia en las adquisiciones.

licitacionesadquisicionestransparencia
Art.
58

Artículo 58. Secreto bancario y fiduciario

El Banco de Mexico, sus autoridades, funcionarios y empleados estan sujetos a las disposiciones sobre secreto bancario y fiduciario establecidas en ley. Esta obligacion protege la confidencialidad de la informacion institucional y operativa.

secreto bancarioconfidencialidadobligaciones
Art.
59

Artículo 59. Clasificacion de trabajadores de confianza

Define quienes son los trabajadores de confianza del Banco de Mexico, incluyendo personal de nivel subgerente o superior, asesores de la Junta de Gobierno, personal de seguridad, operadores tecnicos y personal que maneja informacion confidencial. Excluye expresamente al Gobernador y Subgobernadores del personal institucional.

personal de confianzaclasificacion laboralestructura organizacional
Art.
60

Artículo 60. Incompatibilidad de empleos publicos

El personal de nivel subgerente o superior del Banco no puede desempenar empleos, cargos o comisiones en la Administracion Publica Federal, salvo que actuen en representacion del Banco o en actividades docentes, cientificas, culturales o de beneficencia.

incompatibilidadempleos publicosconflicto de intereses
Art.
61

Artículo 61. Responsabilidades de servidores publicos

Aplica la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Publicos a la Junta de Gobierno y personal del Banco, administrada por una Comision de Responsabilidades integrada por miembros designados. Requiere declaraciones de situacion patrimonial para miembros de Junta y personal de nivel subgerente o superior.

responsabilidad administrativadeclaracion patrimonialcomision de responsabilidades
Art.
62

Artículo 62. Funciones del Banco de México

El Banco de México tiene diversas funciones, incluyendo la elaboración de estadísticas económicas y la comercialización de monedas conmemorativas. También puede adquirir bienes y contratar servicios necesarios para su operación.

funcionesbanco de mexicoestadisticas
Art.
63

Artículo 63. Prohibiciones operacionales del Banco

Prohibe al Banco otorgar garantias, adquirir o arrendar inmuebles innecesarios para sus funciones, y adquirir acciones de sociedades, salvo en casos de servicios necesarios. Incluye excepciones para cumplimiento de obligaciones laborales y compromisos con Junta de Gobierno.

prohibicioneslimites operacionalespatrimonio
Art.
64

Artículo 64. Recurso de reconsideracion administrativa

Establece el proceso para interponer recurso de reconsideracion contra sanciones del Banco dentro de quince dias habiles posteriores a notificacion. El recurso debe incluir agravios, elementos de prueba y documentacion de personalidad del recurrente.

recurso administrativoprocedimientodefensa
Art.
65

Artículo 65. Resolucion de recurso de reconsideracion

El recurso de reconsideracion debe resolverse en maximo veinte dias habiles, considerandose confirmada la sancion si no se resuelve en plazo. Es agotamiento obligatorio antes de amparo y no procede amparo directo contra las resoluciones.

plazo de resolucionagotamiento administrativoamparo
Art.
66

Artículo 66. Ejecucion de resoluciones sancionatorias

Define cuando se ejecutan las sanciones del Banco: cuando no se interpone recurso en plazo, cuando no se acredita demanda de amparo en veinte dias habiles, o cuando se niega suspension en amparo. Se ejecutan hasta sentencia firme desfavorable en amparo.

ejecucionsancionesamparo
Art.
67

Artículo 67. Pago y cobranza de multas

Las multas deben pagarse en quince dias habiles tras notificacion, con actualizacion si se incumple. Permite reduccion del veinte por ciento si se paga oportunamente sin interponer defensas. La Secretaria de Hacienda o el Banco cobran mediante procedimiento administrativo de ejecucion.

multascobranzaplazo de pago
Art.
68

Artículo 68. Normatividad supletoria aplicable

Establece el orden de aplicacion supletoria de leyes a las operaciones del Banco: Ley de Instituciones de Credito, legislacion mercantil, usos bancarios y mercantiles, y Codigo Civil Federal, en ese orden de preferencia.

normatividad supletoriaoperaciones bancariasjerarquia legal

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