El Banco de México solo puede dar crédito al gobierno federal mediante la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, conforme a disposiciones específicas de la Ley.
El Banco de México sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleve a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Artículo breve que remite a regulaciones posteriores. Establece principio: todo crédito al gobierno debe ser mediante cuenta corriente con límites estrictos. Ver artículos 12 y siguientes para detalles operativos.
Anterior
Art. 10. Agente exclusivo de deuda interna federal
Siguiente
Art. 12. Cuenta corriente de la tesoreria federal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo