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Artículo 12. Cuenta corriente de la tesoreria federal

El Banco lleva cuenta corriente para la Tesorería de la Federación con operaciones mediante instrucción previa, con límite de saldo deudor del 1.5% del presupuesto de egresos federales. Excesos deben colocarse como valores en mercado dentro de 15 días hábiles.

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Texto Legal

El Banco llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará
a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente:

I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la
Federación al Banco, que este último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a
la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono;

II. El Banco de México podrá, sin autorización del Tesorero de la Federación, cargar la cuenta para
atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal;

III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y

IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite
equivalente al 1.5 por ciento de las erogaciones del propio Gobierno previstas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la
amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten
considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el Banco deberá proceder
a la colocación de valores a cargo del Gobierno Federal, por cuenta de éste y por el importe del
excedente. De ser necesario o conveniente, el Banco, también por cuenta del Gobierno Federal, emitirá
valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la
colocación y, en su caso, emisión, el Banco procurará las mejores condiciones para el Gobierno dentro
de lo que el mercado permita.

El Banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de quince
días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de
crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del
Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello
resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo clave de control del financiamiento bancario al gobierno. El límite del 1.5% es automático y debe respetarse. Si se excede, Banxico debe colocar deuda pública obligatoriamente. La Junta de Gobierno puede ampliar plazo de colocación hasta 3 meses en crisis financiera. Auditoría debe verificar cumplimiento mensual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 74?

El Banco lleva cuenta corriente para la Tesorería de la Federación con operaciones mediante instrucción previa, con límite de saldo deudor del 1.5% del presupuesto de egresos federales. Excesos deben colocarse como valores en mercado dentro de 15 días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY del Banco de México?

Mecanismo clave de control del financiamiento bancario al gobierno. El límite del 1.5% es automático y debe respetarse. Si se excede, Banxico debe colocar deuda pública obligatoriamente. La Junta de Gobierno puede ampliar plazo de colocación hasta 3 meses en crisis financiera. Auditoría debe verificar cumplimiento mensual.

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