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Artículo 13. Aportaciones a organismos internacionales

El gobierno federal proveerá recursos al Banco de México para aportaciones a organismos financieros internacionales. Las cuotas al Fondo Monetario Internacional se pagan con recursos del propio Banco.

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Texto Legal

Cuando las leyes establezcan que el Banco de México deba efectuar aportaciones a organismos financieros internacionales, el Gobierno Federal, salvo por lo que enseguida se señala, proveerá oportunamente al propio Banco de los recursos respectivos. El pago de las cuotas al Fondo Monetario Internacional, se efectuará con recursos del Banco de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distribución de costos entre gobierno federal y Banxico. La excepción para FMI (pago con recursos del Banco) es significativa y afecta disponibilidades internacionales del Banxico. Relevante para análisis de flujos de caja internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 74?

El gobierno federal proveerá recursos al Banco de México para aportaciones a organismos financieros internacionales. Las cuotas al Fondo Monetario Internacional se pagan con recursos del propio Banco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY del Banco de México?

Distribución de costos entre gobierno federal y Banxico. La excepción para FMI (pago con recursos del Banco) es significativa y afecta disponibilidades internacionales del Banxico. Relevante para análisis de flujos de caja internacionales.

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