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Artículo 14. Operaciones con instituciones de credito

Operaciones del Banco con instituciones de crédito se realizan mediante subasta o disposiciones generales expedidas por el Banco. Financiamientos a bancos solo pueden tener propósito de regulación monetaria.

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Texto Legal

Las operaciones que el Banco de México realice con las instituciones de crédito se efectuarán mediante subasta o de conformidad con disposiciones de carácter general que expida el propio Banco.

Los financiamientos que el Banco Central conceda a las instituciones de crédito, sea mediante el otorgamiento de crédito o a través de la adquisición de valores, sólo podrán tener por finalidad la regulación monetaria.

LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Banxico es prestamista de último recurso pero limitado a regulación monetaria. No puede financiar operaciones comerciales de bancos. Las subastas aseguran transparencia y precios de mercado. Fundamental para entender política monetaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 74?

Operaciones del Banco con instituciones de crédito se realizan mediante subasta o disposiciones generales expedidas por el Banco. Financiamientos a bancos solo pueden tener propósito de regulación monetaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Banco de México?

El Banxico es prestamista de último recurso pero limitado a regulación monetaria. No puede financiar operaciones comerciales de bancos. Las subastas aseguran transparencia y precios de mercado. Fundamental para entender política monetaria.

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