El Banco de México es una institución de derecho público con carácter autónomo que se rige por esta Ley, conforme a los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución. Establece el fundamento legal y la autonomía institucional del banco central.
El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender que el Banxico es una entidad constitucional autónoma, no sujeta a órdenes del Ejecutivo en sus decisiones de política monetaria. Relevante para cualquier litigio o consulta sobre competencias y límites de autoridad.
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