Otorga facultades de supervision, inspeccion y vigilancia al Banco de Mexico sobre intermediarios financieros. Establece procedimientos de visita y obligaciones de facilitar inspecciones. Sanciona obstruccion de visitas.
El Banco de México, para proveer a la observancia de la regulación que lleve a cabo, podrá realizar la supervisión de los intermediarios y entidades financieras sujetos a la regulación que este expida. Dicha facultad comprenderá las de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento que los intermediarios y entidades financieras den a lo dispuesto por la presente Ley y las disposiciones que emita el Banco de México. Para el ejercicio de estas facultades, el Banco actuará de oficio conforme a lo dispuesto por esta misma Ley y las reglas que al efecto emita su Junta de Gobierno.
El Banco de México efectuará la inspección a que se refiere el párrafo anterior a través de visitas, verificación de operaciones y revisión de registros y sistemas, en las instalaciones, oficinas, sucursales o equipos automatizados de los intermediarios, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el propio Banco de México, sujeto a las excepciones que establezcan las leyes especiales.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los intermediarios financieros, sus representantes y sus empleados, estarán obligados a permitir al personal acreditado del Banco de México el acceso al lugar o lugares y sistemas objeto de la visita, así como a dar facilidades e informes a dicho personal para el desarrollo de su labor.
En caso de que la persona o personas con quienes se entiendan las diligencias de las visitas que practique el Banco de México en términos de las reglas a que se refiere el presente artículo, se nieguen a recibir la respectiva orden de visita o de cualquier manera impidan, obstaculicen o entorpezcan la práctica de dicha diligencia, los intermediarios y entidades financieras de que se trate serán sancionados conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 Bis, fracción II, inciso b), de esta Ley, sin perjuicio de que el Banco de México continúe con la visita en términos de dichas reglas.
La vigilancia se realizará por medio del análisis y monitoreo de la información que los intermediarios financieros suministren al Banco de México. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para entender facultades supervisoras del Banxico. Los intermediarios deben permitir visitas sin obstaculizar y proporcionar informacion requerida. La negativa a recibir ordenes de visita genera sanciones especificas bajo articulo 36 Bis fraccion II inciso b).
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