74

Artículo 36. Obligacion de suministrar informacion

Obliga intermediarios financieros a proporcionar al Banco toda informacion sobre operaciones, datos financieros y cualquier informacion util para cumplimiento de funciones. Contempla coordinacion en visitas con comisiones supervisoras.

informacion financieraobligaciones de reportetransparenciasupervisacion

Texto Legal

Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de las facultades de supervisión contempladas en el artículo 35 Bis de la presente Ley, el Banco de México buscará coordinarse con las comisiones supervisoras del sistema financiero, con la intención de practicar las visitas a los intermediarios programadas anualmente, en forma conjunta con dichas autoridades en función de sus capacidades, sin perjuicio de las visitas que el Banco de México y las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una obligacion fundamental para todos los intermediarios. El Banxico puede solicitar informacion sobre operaciones individuales. La falta de suministro oportuno genera sanciones. La coordinacion con otras comisiones supervisoras evita duplicacion de visitas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 74?

Obliga intermediarios financieros a proporcionar al Banco toda informacion sobre operaciones, datos financieros y cualquier informacion util para cumplimiento de funciones. Contempla coordinacion en visitas con comisiones supervisoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Banco de México?

Esta es una obligacion fundamental para todos los intermediarios. El Banxico puede solicitar informacion sobre operaciones individuales. La falta de suministro oportuno genera sanciones. La coordinacion con otras comisiones supervisoras evita duplicacion de visitas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del 74?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 74 desde tu celular