Obliga intermediarios financieros a proporcionar al Banco toda informacion sobre operaciones, datos financieros y cualquier informacion util para cumplimiento de funciones. Contempla coordinacion en visitas con comisiones supervisoras.
Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Sin perjuicio de las facultades de supervisión contempladas en el artículo 35 Bis de la presente Ley, el Banco de México buscará coordinarse con las comisiones supervisoras del sistema financiero, con la intención de practicar las visitas a los intermediarios programadas anualmente, en forma conjunta con dichas autoridades en función de sus capacidades, sin perjuicio de las visitas que el Banco de México y las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una obligacion fundamental para todos los intermediarios. El Banxico puede solicitar informacion sobre operaciones individuales. La falta de suministro oportuno genera sanciones. La coordinacion con otras comisiones supervisoras evita duplicacion de visitas.
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