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Artículo 36 Bis. Infracciones y sanciones administrativas

Establece tres niveles de multas (1,000 a 5% capital, 3,000 a 15,000 dias, 5,000 a 5% capital) para infracciones de ley y disposiciones Banxico. Especifica conductas sancionables incluyendo operaciones irregulares, falta de informacion y obstruccion.

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Texto Legal

Las infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que el Banco de México emita con base en esta o en las demás leyes a que se refiere el primer párrafo del artículo 26 anterior serán sancionadas con multa administrativa que impondrá el propio Banco conforme a lo siguiente:

I. Multa por un monto equivalente de 1,000 días de salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente el día en que se realice la conducta, hasta el cinco por ciento del total de la suma del capital pagado y reservas del capital del intermediario o entidad financiera de que se trate que hubiere reportado, en términos de las disposiciones aplicables, con la menor antelación a la fecha en que haya realizado la conducta objeto de la sanción:

LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) A los intermediarios y entidades financieras por las operaciones activas, pasivas o de servicios, que realicen en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que este expida en términos de esta misma Ley, así como por el incumplimiento a las demás disposiciones del propio Banco que otros ordenamientos lo faculten a emitir;

b) A los intermediarios financieros que realicen operaciones señaladas en el primer párrafo del artículo 32, en contravención a las disposiciones que el Banco expida al efecto, y

c) A los intermediarios financieros mencionados en el primer párrafo del artículo 32 que transgredan los límites que el Banco de México establezca conforme al artículo 33.

II. Multa por un monto equivalente de 3,000 a 15,000 días de salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente el día en que se realice la conducta infractora:

a) A los intermediarios y entidades financieras que incumplan la obligación de suministrar, en la forma, condiciones, plazos y demás características que el Banco de México determine, la información o documentación que este les requiera en términos de lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra que le otorgue facultades para ello, así como en las disposiciones que, para esos efectos, expida de conformidad con dichas leyes, y

b) A los intermediarios y entidades financieras que se nieguen a recibir una orden de visita, o de cualquier manera impidan, obstaculicen o entorpezcan el ejercicio de la facultad de supervisión del propio Banco de México.

III. Multa por un monto equivalente de 5,000 días de salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente el día en que se realice la conducta, hasta el cinco por ciento del total de la suma del capital pagado y reservas del capital del intermediario de que se trate que hubiere reportado, en términos de las disposiciones aplicables, con la menor antelación a la fecha en que haya realizado la conducta objeto de la sanción:

a) A los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto de las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, y

b) A los intermediarios financieros por abstenerse de constituir, cuando así lo disponga el Banco de México, los depósitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la presente Ley.

Como excepción a lo dispuesto en este artículo, no serán aplicables las sanciones que éste señala tratándose de incumplimientos a disposiciones del Banco de México previstas en otros ordenamientos que, a su vez, contemplen sanciones específicas aplicables a tales supuestos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

ARTICULO 36 Bis 1.- Los intermediarios y entidades financieras, por conducto de su director general o equivalente y con la opinión del comité de auditoría, podrán someter a la autorización del Banco de México un programa de autocorrección cuando estas en la realización de sus actividades, o el comité de auditoría como resultado de la funciones que tienen conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:

I. Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por las comisiones supervisoras del sistema financiero en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

presentación por parte de los intermediarios y entidades financieras, del programa de autocorrección respectivo.

Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por las comisiones supervisoras del sistema financiero, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado a los intermediarios y entidades financieras la irregularidad; en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;

II. Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a algún delito, o

III. Cuando se trate de alguna de las infracciones que el Banco de México, las leyes o las disposiciones aplicables consideren como graves. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

ARTICULO 36 Bis 2.- Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México. Adicionalmente, deberán ser firmados por el presidente del comité de auditoría de los intermediarios y entidades financieras, y ser presentados al Consejo de Administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada al Banco de México. Igualmente, deberá contener las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas; las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de los intermediarios y entidades financieras para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa.

En caso de que los intermediarios y entidades financieras requieran de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.

Si el Banco de México no ordena a los intermediarios y entidades financieras de que se trate modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado en todos sus términos.

Cuando el Banco de México ordene a los intermediarios y entidades financieras modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, estas contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar tales deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles adicionales, previa autorización del Banco de México.

De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

ARTICULO 36 Bis 3.- Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado el Banco de México en términos de los artículos 36 Bis 1 y 36 Bis 2 de este ordenamiento, esta se abstendrá de imponer a los intermediarios y entidades financieras las sanciones previstas en esta Ley o en las disposiciones que emita, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El comité de auditoría en los intermediarios y entidades financieras estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al Consejo de Administración y al director general o los órganos o personas equivalentes, así como al Banco de México en la forma y términos que éste establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 36 Bis 2 de esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad del Banco de México para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Si como resultado de los informes del comité de auditoría o de las labores de inspección y vigilancia del Banco de México, éste determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Lo previsto en este artículo será aplicable a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo de sanciones mas importante. Establece tres categorias de infracciones con multas escalonadas en funcion del salario minimo del DF y porcentaje del capital. Los intermediarios deben evaluar estos riesgos al disenar controles de cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 Bis del 74?

Establece tres niveles de multas (1,000 a 5% capital, 3,000 a 15,000 dias, 5,000 a 5% capital) para infracciones de ley y disposiciones Banxico. Especifica conductas sancionables incluyendo operaciones irregulares, falta de informacion y obstruccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 Bis de la LEY del Banco de México?

Este es el articulo de sanciones mas importante. Establece tres categorias de infracciones con multas escalonadas en funcion del salario minimo del DF y porcentaje del capital. Los intermediarios deben evaluar estos riesgos al disenar controles de cumplimiento normativo.

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