Faculta al Banco de Mexico para expedir disposiciones que determinen el o los tipos de cambio para convertir moneda extranjera a nacional en obligaciones de pago. Permite fijar tipos de cambio para operaciones de adquisicion de divisas.
El Banco de México expedirá las disposiciones conforme a las cuales se determine el o los tipos de cambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta. También podrá determinar los tipos de cambio aplicables a las operaciones por las que se adquieran divisas contra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o alguna de estas prestaciones se cumpla en territorio nacional. LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Banxico es la autoridad que fija tipos de cambio para efectos legales en Mexico. Esta disposicion es fundamental porque todos los contadores deben usar los tipos publicados por Banxico en el DOF para convertir obligaciones en moneda extranjera.
Anterior
Art. 34. Operaciones de divisas de dependencias federales
Siguiente
Art. 35 Bis. Supervision e inspeccion de Banxico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo