Obliga a dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal a mantener divisas y realizar operaciones conforme a normas del Banco de Mexico. Establece obligacion de enajenar divisas al Banco.
Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas al propio Banco en los términos de las disposiciones que éste expida, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo subordina las operaciones cambiarias de la Administracion Federal a regulaciones del Banxico, asegurando consistencia con politica monetaria nacional. Los tesoreros federales deben cumplir disposiciones especificas para manejo de divisas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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