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Artículo 34. Operaciones de divisas de dependencias federales

Obliga a dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal a mantener divisas y realizar operaciones conforme a normas del Banco de Mexico. Establece obligacion de enajenar divisas al Banco.

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Texto Legal

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas al propio Banco en los términos de las disposiciones que éste expida, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo subordina las operaciones cambiarias de la Administracion Federal a regulaciones del Banxico, asegurando consistencia con politica monetaria nacional. Los tesoreros federales deben cumplir disposiciones especificas para manejo de divisas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del 74?

Obliga a dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal a mantener divisas y realizar operaciones conforme a normas del Banco de Mexico. Establece obligacion de enajenar divisas al Banco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Banco de México?

Este articulo subordina las operaciones cambiarias de la Administracion Federal a regulaciones del Banxico, asegurando consistencia con politica monetaria nacional. Los tesoreros federales deben cumplir disposiciones especificas para manejo de divisas.

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