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Artículo 33. Limites a riesgos cambiarios

Faculta al Banco de Mexico a establecer limites al monto de operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de intermediarios financieros.

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Texto Legal

El Banco de México podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32. Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Banxico puede fijar limites maximos a posiciones cambiarias de intermediarios. Esta potestad es parte de su mandato de supervisar riesgos sistémicos. Los intermediarios deben monitorear disposiciones que establezcan estos limites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 74?

Faculta al Banco de Mexico a establecer limites al monto de operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de intermediarios financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Banco de México?

El Banxico puede fijar limites maximos a posiciones cambiarias de intermediarios. Esta potestad es parte de su mandato de supervisar riesgos sistémicos. Los intermediarios deben monitorear disposiciones que establezcan estos limites.

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