Faculta al Banco de Mexico a establecer limites al monto de operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de intermediarios financieros.
El Banco de México podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32. Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Banxico puede fijar limites maximos a posiciones cambiarias de intermediarios. Esta potestad es parte de su mandato de supervisar riesgos sistémicos. Los intermediarios deben monitorear disposiciones que establezcan estos limites.
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Art. 32. Operaciones con divisas, oro y plata
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Art. 34. Operaciones de divisas de dependencias federales
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