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Artículo 51. Informes al Ejecutivo y Congreso

El Banco debe enviar informes anuales sobre la política monetaria y la evolución económica al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

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Texto Legal

El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio, y

II. A más tardar cuarenta y cinco días hábiles después del cierre de cada trimestre, un informe sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en dicho trimestre, así como la ejecución de la política monetaria del trimestre de que se trate y, en general, las actividades del Banco durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

Adicionalmente, el Banco enviará un informe anual al Congreso de la Unión, sobre el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 25-05-2010, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los informes anuales son fundamentales para la rendición de cuentas del Banco. Los contadores deben analizar estos documentos para entender las decisiones y su impacto en la economía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 74?

El Banco debe enviar informes anuales sobre la política monetaria y la evolución económica al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Banco de México?

Los informes anuales son fundamentales para la rendición de cuentas del Banco. Los contadores deben analizar estos documentos para entender las decisiones y su impacto en la economía.

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