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Artículo 50. Contratación de auditor externo

El Secretario de Hacienda designará al auditor externo del Banco, quien tendrá amplias facultades para examinar los estados financieros.

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Texto Legal

El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que presente a la Junta de Gobierno, y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física.

CAPITULO VII De las Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La auditoría externa es crucial para la transparencia del Banco. Los contadores deben estar al tanto de los informes de auditoría para evaluar la salud financiera de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del 74?

El Secretario de Hacienda designará al auditor externo del Banco, quien tendrá amplias facultades para examinar los estados financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Banco de México?

La auditoría externa es crucial para la transparencia del Banco. Los contadores deben estar al tanto de los informes de auditoría para evaluar la salud financiera de la institución.

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