El Banco de México no puede prestar valores al gobierno federal ni adquirirlos, excepto mediante: (I) depósitos en efectivo no retirables de igual monto y plazo, o (II) posturas en subastas primarias limitadas al monto de títulos vencidos en esa fecha.
El Banco de México no deberá prestar valores al Gobierno Federal ni adquirirlos de éste, excepto cuando se trate de adquisiciones de valores a cargo del propio Gobierno y se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, que dicho Gobierno constituya en el Banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien,
II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio Gobierno propiedad del Banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta.
LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantía constitucional contra financiamiento monetario directo del gobierno. Ambas condiciones son restrictivas y refuerzan disciplina fiscal. La condición II limita significativamente adquisiciones de deuda pública. Fundamental para analistas de finanzas públicas.
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