Las operaciones del Banco de México deben contratarse en términos que guarden congruencia con condiciones de mercado al momento de celebración. Las operaciones con valores se realizarán exclusivamente mediante subasta, excepto depósitos, custodia y ciertas operaciones especificadas.
Las operaciones a que se refiere el artículo 7o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, exceptuando aquéllas que por su naturaleza no tengan cotización en el mercado.
Además, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las señaladas en las fracciones IV, V y XII del artículo 7o. y en la fracción I del artículo 9o., se harán exclusivamente mediante subasta, cuyo objeto sean títulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito o del propio Banco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio de transparencia y eficiencia: operaciones deben ser a precios de mercado, no discrecionales. Excepciones en fracciones IV, V, XII del artículo 7 y fracción I del artículo 9 permiten operaciones sin subasta bajo ciertos supuestos.
Anterior
Art. 7. Actos permitidos al banco central
Siguiente
Art. 9. Restricciones de credito al gobierno federal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo