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Artículo 48. Consejos regionales del Banco

Los consejos regionales tienen funciones de consulta y difusión de información económica y financiera, apoyando al Banco en su labor.

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Texto Legal

Los consejos regionales previstos en la fracción VII del artículo 47, tendrán únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y, particularmente, financiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los consejos regionales pueden ser una fuente valiosa de información. Los contadores deben aprovechar estos recursos para mejorar su comprensión del contexto económico local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 74?

Los consejos regionales tienen funciones de consulta y difusión de información económica y financiera, apoyando al Banco en su labor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Banco de México?

Los consejos regionales pueden ser una fuente valiosa de información. Los contadores deben aprovechar estos recursos para mejorar su comprensión del contexto económico local.

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