Otorga a la Comision autoridad para autorizar creditos, fijar criterios operativos al Banco y establecer directrices para la administracion de la reserva internacional.
La Comisión estará facultada para:
I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;
II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y
III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision de Cambios posee facultades decisivas sobre la gestion de divisas y la reserva. Los asesores fiscales deben entender que estas directrices vinculan las acciones del Banxico en materia de politica cambiaria y valuacion de activos internacionales.
Anterior
Art. 21. Comision de Cambios y su estructura
Siguiente
Art. 23. Compensacion de circulacion monetaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo