Establece el proceso para interponer recurso de reconsideracion contra sanciones del Banco dentro de quince dias habiles posteriores a notificacion. El recurso debe incluir agravios, elementos de prueba y documentacion de personalidad del recurrente.
Contra las sanciones previstas en la presente Ley procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior del Banco de México, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
El recurso tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer, acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
A las notificaciones, trámite y resolución del recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132, 134, 135, 136 tercer párrafo, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones reglamentarias aplicables a estos preceptos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el primer medio de defensa obligatorio antes de acudir a amparo. El incumplimiento de los requisitos formales (agravios precisos, pruebas) causa desechamiento por improcedencia, por lo que la documentacion debe ser meticulosa y completa en su presentacion.
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