El recurso de reconsideracion debe resolverse en maximo veinte dias habiles, considerandose confirmada la sancion si no se resuelve en plazo. Es agotamiento obligatorio antes de amparo y no procede amparo directo contra las resoluciones.
El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará
LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
confirmado el acto impugnado. El recurso será de agotamiento obligatorio antes de acudir a la vía de amparo.
Cuando el escrito antes mencionado no señale los agravios o el acto reclamado, será desechado por improcedente. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.
La resolución del recurso contendrá la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El caracter de agotamiento obligatorio hace que cualquier demanda de amparo ante omision de resolucion deba presentarse despues de que venza el plazo de veinte dias habiles. La falta de resolucion oportuna se considera como confirmacion del acto, lo que facilita la procedencia del amparo por silencio administrativo.
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