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Artículo 66. Ejecucion de resoluciones sancionatorias

Define cuando se ejecutan las sanciones del Banco: cuando no se interpone recurso en plazo, cuando no se acredita demanda de amparo en veinte dias habiles, o cuando se niega suspension en amparo. Se ejecutan hasta sentencia firme desfavorable en amparo.

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Texto Legal

Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán:

I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64;

II. Si el afectado no acredita, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución;

III. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o

IV. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ejecucion procede en cuatro supuestos distintos. Es estrategicamente importante determinar rapidamente si procedera amaro e interponerlo dentro de veinte dias habiles posteriores a notificacion, pues sin acreditacion de la demanda la sancion se hace exigible inmediatamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 74?

Define cuando se ejecutan las sanciones del Banco: cuando no se interpone recurso en plazo, cuando no se acredita demanda de amparo en veinte dias habiles, o cuando se niega suspension en amparo. Se ejecutan hasta sentencia firme desfavorable en amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY del Banco de México?

La ejecucion procede en cuatro supuestos distintos. Es estrategicamente importante determinar rapidamente si procedera amaro e interponerlo dentro de veinte dias habiles posteriores a notificacion, pues sin acreditacion de la demanda la sancion se hace exigible inmediatamente.

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