Prohibe al Banco otorgar garantias, adquirir o arrendar inmuebles innecesarios para sus funciones, y adquirir acciones de sociedades, salvo en casos de servicios necesarios. Incluye excepciones para cumplimiento de obligaciones laborales y compromisos con Junta de Gobierno.
Queda prohibido al Banco de México:
I. Otorgar garantías;
II. Adquirir o arrendar inmuebles que no requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuere necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquéllos de que sea propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años, y
III. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que le presten servicios necesarios o convenientes a la realización de sus funciones.
No serán aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta Ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral o de las que adquiera con los miembros de su Junta de Gobierno como contraprestación por los servicios que le presten, pudiendo en esos casos realizar las operaciones y constituir las reservas necesarias o convenientes para dicho cumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas restricciones protegen el patrimonio del Banco Central de desviaciones de su proposito institucional. Contadores deben vigilar que las operaciones no violen estas prohibiciones, con atencion especial a las excepciones laborales que si permiten ciertos gastos para cumplir obligaciones con la Junta de Gobierno.
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