Faculta al Banco de Mexico para determinar las condiciones en que las instituciones de credito deberan canjear y retirar billetes y monedas en circulacion.
El Banco de México determinará las condiciones en que las instituciones de crédito deberán canjear y retirar los billetes y las monedas metálicas en circulación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque rutinario, este articulo establece la potestad del Banxico sobre la gestion fisica de la moneda en circulacion. Las instituciones de credito deben cumplir con las condiciones que el Banco determine para el manejo de efectivo.
Anterior
Art. 24. Facultades para expedir disposiciones
Siguiente
Art. 26. Regulacion de operaciones financieras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo