Establece que las divisas incluyen billetes, monedas, depositos bancarios y titulos de credito extranjeros. Define las divisas que pueden integrar la reserva internacional del Banco de Mexico, limitando su composicion a activos de primera orden con vencimiento maximo de seis meses.
Para efectos de esta Ley, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.
Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:
I. Los billetes y monedas metálicas extranjeros;
II. Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez;
III. Los créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y
LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la composicion de la reserva de divisas de Mexico. Los contadores deben conocer que solo ciertos activos de primera orden pueden integrar la reserva, con vencimientos no mayores a seis meses, lo que implica restricciones importantes en la gestion de liquidez internacional.
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