La reserva se constituye con: (I) divisas y oro sin restricción de disponibilidad, (II) participación neta de México en FMI, y (III) divisas de financiamientos en regulación cambiaria. Se excluyen divisas pendientes y se restan pasivos en divisas menores a 6 meses.
La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:
I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;
II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y
III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.
Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define componentes de la reserva con precisión técnica. Exclusión de divisas 'pendientes de recibir' evita inflación artificial de reserva. La resta de pasivos de corto plazo es importante para calcular reserva neta utilizable. Crítico para análisis de solvencia externa.
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