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Artículo 18. Reserva internacional de activos

El Banco de México mantiene una reserva de activos internacionales para coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda compensando desequilibrios entre ingresos y egresos de divisas del país.

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Texto Legal

El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reserva internacional es colchón contra choques externos de divisas. Su composición y monto son indicadores críticos de capacidad del Banxico para intervenir en mercado cambiario. Objeto es defender poder adquisitivo del peso ante fugas de divisas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 74?

El Banco de México mantiene una reserva de activos internacionales para coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda compensando desequilibrios entre ingresos y egresos de divisas del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Banco de México?

La reserva internacional es colchón contra choques externos de divisas. Su composición y monto son indicadores críticos de capacidad del Banxico para intervenir en mercado cambiario. Objeto es defender poder adquisitivo del peso ante fugas de divisas.

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