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Artículo 40. Duración de cargos en la Junta

El Gobernador del Banco de México tiene un periodo de seis años, mientras que los Subgobernadores tienen un periodo de ocho años, con escalonamientos en sus designaciones.

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Texto Legal

El cargo de Gobernador durará seis años y el de Subgobernador será de ocho años. El periodo del Gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la Junta de Gobierno más de una vez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duración de los cargos influye en la continuidad de políticas monetarias. Es recomendable que los contadores estén al tanto de estos periodos para anticipar cambios en la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del 74?

El Gobernador del Banco de México tiene un periodo de seis años, mientras que los Subgobernadores tienen un periodo de ocho años, con escalonamientos en sus designaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Banco de México?

La duración de los cargos influye en la continuidad de políticas monetarias. Es recomendable que los contadores estén al tanto de estos periodos para anticipar cambios en la administración.

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