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Artículo 41. Cobertura de vacantes en la Junta

Las vacantes en la Junta de Gobierno se cubren mediante designaciones del Ejecutivo Federal, asegurando la continuidad en la administración del Banco.

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Texto Legal

La vacante que se produzca en un puesto de Subgobernador será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar la Junta de Gobierno. En caso de vacante en el puesto de Gobernador, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un Subgobernador en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al Gobernador. En tanto se hace el nombramiento de Gobernador, el Subgobernador con mayor antigüedad en el cargo será Gobernador Interino del Banco y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubieren dos o más Subgobernadores con igual antigüedad, la Junta de Gobierno elegirá entre ellos al Gobernador Interino.

Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido. Si al término del periodo que corresponde al Gobernador, se nombra a un Subgobernador en funciones para ocupar tal puesto, el nombramiento referido será por seis años independientemente del tiempo que hubiere sido Subgobernador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La forma en que se cubren las vacantes puede afectar la estabilidad del Banco. Los abogados deben estar atentos a los nombramientos y su impacto en la política monetaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del 74?

Las vacantes en la Junta de Gobierno se cubren mediante designaciones del Ejecutivo Federal, asegurando la continuidad en la administración del Banco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY del Banco de México?

La forma en que se cubren las vacantes puede afectar la estabilidad del Banco. Los abogados deben estar atentos a los nombramientos y su impacto en la política monetaria.

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