La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre la remoción de sus miembros, enviando el dictamen al Ejecutivo Federal para su resolución.
Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.
El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal. Este último deberá remitirlo, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, para resolución definitiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El proceso de dictaminación es un aspecto crítico en la gestión del Banco. Los contadores deben entender cómo se manejan estas decisiones para evaluar su impacto en la administración.
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