74

Artículo 44. Dictamen sobre remoción

La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre la remoción de sus miembros, enviando el dictamen al Ejecutivo Federal para su resolución.

dictamenremocionjunta de gobiernoejecutivo federal

Texto Legal

Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal. Este último deberá remitirlo, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, para resolución definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proceso de dictaminación es un aspecto crítico en la gestión del Banco. Los contadores deben entender cómo se manejan estas decisiones para evaluar su impacto en la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del 74?

La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre la remoción de sus miembros, enviando el dictamen al Ejecutivo Federal para su resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY del Banco de México?

El proceso de dictaminación es un aspecto crítico en la gestión del Banco. Los contadores deben entender cómo se manejan estas decisiones para evaluar su impacto en la administración.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del 74?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 74 desde tu celular