74

Artículo 45. Convocatorias de la Junta de Gobierno

El Gobernador o Subgobernadores pueden convocar reuniones de la Junta de Gobierno, donde se requiere la asistencia de al menos tres miembros para sesionar.

convocatoriasjunta de gobiernoreunionesasistencia

Texto Legal

El Gobernador o cuando menos dos de los Subgobernadores podrán convocar a reunión de la Junta de Gobierno, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Gobernador, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el Subgobernador a quien corresponda según el procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 41.

Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, salvo el caso previsto en el párrafo primero del artículo 44. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno, para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. Dichos funcionarios podrán convocar a reunión de la Junta de Gobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.

La Junta podrá acordar la asistencia de funcionarios de la Institución a sus sesiones para que le rindan directamente la información que les solicite.

Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La dinámica de las reuniones de la Junta es fundamental para la toma de decisiones. Los abogados deben estar al tanto de las reglas de convocatoria y votación para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del 74?

El Gobernador o Subgobernadores pueden convocar reuniones de la Junta de Gobierno, donde se requiere la asistencia de al menos tres miembros para sesionar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY del Banco de México?

La dinámica de las reuniones de la Junta es fundamental para la toma de decisiones. Los abogados deben estar al tanto de las reglas de convocatoria y votación para asesorar adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del 74?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 74 desde tu celular