Los billetes del Banco de México deben contener denominación numérica y literal, serie, número, fecha de acuerdo de emisión, firmas autógrafas facsimilares, leyenda del banco y otras características que determine el propio Banco. Puede fabricar sus propios billetes o encargar su fabricación.
Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco.
El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Artículo técnico sobre requisitos formales de billetes. Relevante para análisis de autenticidad y procesos de emisión. La facultad de tercerizar fabricación es importante para entender cadena de custodia de billetes.
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