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Artículo 5. Características requeridas en billetes

Los billetes del Banco de México deben contener denominación numérica y literal, serie, número, fecha de acuerdo de emisión, firmas autógrafas facsimilares, leyenda del banco y otras características que determine el propio Banco. Puede fabricar sus propios billetes o encargar su fabricación.

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Texto Legal

Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco.

El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Artículo técnico sobre requisitos formales de billetes. Relevante para análisis de autenticidad y procesos de emisión. La facultad de tercerizar fabricación es importante para entender cadena de custodia de billetes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 74?

Los billetes del Banco de México deben contener denominación numérica y literal, serie, número, fecha de acuerdo de emisión, firmas autógrafas facsimilares, leyenda del banco y otras características que determine el propio Banco. Puede fabricar sus propios billetes o encargar su fabricación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Banco de México?

Artículo técnico sobre requisitos formales de billetes. Relevante para análisis de autenticidad y procesos de emisión. La facultad de tercerizar fabricación es importante para entender cadena de custodia de billetes.

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