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Artículo 6. Obligacion de cambio de billetes y monedas

El Banco de México debe cambiar a vista todos los billetes y monedas que emita, en cualquier denominación sin restricción alguna. Si no dispone de denominaciones solicitadas, debe entregar las más próximas disponibles.

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Texto Legal

El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor.

Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las monedas metálicas a que se refiere la fracción II del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantía fundamental de convertibilidad de billetes y monedas. La obligación de cambio 'a vista' sin límites refuerza confianza en moneda. Existen excepciones (fracción II artículo 62) para monedas conmemorativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 74?

El Banco de México debe cambiar a vista todos los billetes y monedas que emita, en cualquier denominación sin restricción alguna. Si no dispone de denominaciones solicitadas, debe entregar las más próximas disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY del Banco de México?

Garantía fundamental de convertibilidad de billetes y monedas. La obligación de cambio 'a vista' sin límites refuerza confianza en moneda. Existen excepciones (fracción II artículo 62) para monedas conmemorativas.

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