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Artículo 55. Remanente de operación

El Banco de Mexico, como institucion sin proposito de lucro, debe entregar su remanente de operación al Gobierno Federal tras constituir las reservas necesarias. Esto garantiza la reinversión en el estado.

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Texto Legal

El Banco será Institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega del remanente al Gobierno es clave para la financiación pública. Los asesores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de esta disposición para sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del 74?

El Banco de Mexico, como institucion sin proposito de lucro, debe entregar su remanente de operación al Gobierno Federal tras constituir las reservas necesarias. Esto garantiza la reinversión en el estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY del Banco de México?

La entrega del remanente al Gobierno es clave para la financiación pública. Los asesores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de esta disposición para sus clientes.

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