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Artículo 56. Contabilidad de billetes y monedas

Los billetes y monedas emitidos por el Banco de Mexico deben registrarse como pasivos a su valor nominal. Este artículo establece las bases contables para la gestión de la moneda en circulación.

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Texto Legal

Los billetes y las monedas metálicas que el Banco de México ponga en circulación deberán quedar registrados como pasivos en el balance de la Institución a su valor nominal. En tanto dichas piezas no sean puestas en circulación figurarán en el activo del Banco a su costo de fabricación o a su valor de adquisición, según corresponda, debiendo ajustarse los importes respectivos conforme evolucione el costo de reponer las piezas referidas. Al ser puestas en circulación por primera vez se darán de baja en el activo con cargo a resultados. El Banco registrará en su activo con abono a resultados, el importe obtenible de la enajenación del metal de las monedas que retire de la circulación.

Las monedas señaladas en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que no estén destinadas a fungir como medios generales de pago, y las del artículo 2o. bis de dicha Ley, serán contabilizadas en los términos que acuerde la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta contabilización de billetes y monedas es esencial para la transparencia financiera. Los contadores deben asegurarse de que se sigan las normas contables establecidas para evitar discrepancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 74?

Los billetes y monedas emitidos por el Banco de Mexico deben registrarse como pasivos a su valor nominal. Este artículo establece las bases contables para la gestión de la moneda en circulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY del Banco de México?

La correcta contabilización de billetes y monedas es esencial para la transparencia financiera. Los contadores deben asegurarse de que se sigan las normas contables establecidas para evitar discrepancias.

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