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Artículo 57. Licitaciones públicas del Banco

Las operaciones del Banco de Mexico se realizarán mediante licitaciones públicas, salvo excepciones específicas. Este proceso asegura la competencia y la transparencia en las adquisiciones.

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Texto Legal

Las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de adquisiciones de alimentos u otros bienes perecederos;

II. De no existir por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Cuando se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda;

IV. Cuando el importe del contrato no rebase los montos equivalentes a:

a) Sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

b) Noventa veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, en el caso de obra inmobiliaria, y

c) Diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, conforme avalúo realizado por persona capacitada legalmente para ello, cuando se trate de enajenación de bienes muebles;

V. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor;

VI. Cuando existan trabajos o servicios de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

VII. Tratándose de la adquisición o de la enajenación de bienes inmuebles, así como de los servicios relacionados con la obra inmobiliaria;

VIII. De existir circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes para el Banco;

LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Después de haber realizado dos licitaciones sin que hubiese sido posible adjudicar el contrato correspondiente, o

X. Cuando se trate de adquisiciones de insumos que el Banco requiera para la fabricación de billetes o adquiera para la de moneda metálica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones a las licitaciones públicas son importantes para entender la flexibilidad del Banco en situaciones específicas. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de estas normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del 74?

Las operaciones del Banco de Mexico se realizarán mediante licitaciones públicas, salvo excepciones específicas. Este proceso asegura la competencia y la transparencia en las adquisiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Banco de México?

Las excepciones a las licitaciones públicas son importantes para entender la flexibilidad del Banco en situaciones específicas. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de estas normativas para evitar sanciones.

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