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Artículo 30. Suspension de resoluciones por Banxico

Autoriza a representantes del Banco para suspender hasta cinco dias habiles resoluciones que afecten politica monetaria. Requiere aprobacion previa de Banxico para adquisicion de valores publicos por sociedades de inversion.

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Texto Legal

Los representantes del Banco en las juntas de gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones de dichas comisiones que puedan afectar la política monetaria. Dentro de ese plazo, el Banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de gobierno respectiva para que ésta resuelva en definitiva.

Las resoluciones de las autoridades competentes sobre la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o del Banco de México, por sociedades de inversión, deberán someterse a la aprobación del Banco Central, antes de proceder a su ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo protege la independencia monetaria al permitir al Banxico intervenir en decisiones que afecten su politica. Los cinco dias habiles permiten revision de impactos monetarios antes de ejecucion de resoluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 74?

Autoriza a representantes del Banco para suspender hasta cinco dias habiles resoluciones que afecten politica monetaria. Requiere aprobacion previa de Banxico para adquisicion de valores publicos por sociedades de inversion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY del Banco de México?

Este mecanismo protege la independencia monetaria al permitir al Banxico intervenir en decisiones que afecten su politica. Los cinco dias habiles permiten revision de impactos monetarios antes de ejecucion de resoluciones.

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