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Artículo 16. Garantia de financiamientos a instituciones

Los financiamientos del Banco Central a instituciones de crédito están garantizados por los depósitos de dinero y valores que éstas tengan en el Banco. Al vencer, el Banco puede cargar el importe a las cuentas de depósito.

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Texto Legal

Los financiamientos que el Banco de México conceda a las instituciones de crédito, estarán garantizados por los depósitos de dinero y de valores que dichas instituciones tengan en el propio Banco. Al vencer los mencionados financiamientos, el Banco estará facultado para cargar su importe a las cuentas en que se registren dichos depósitos de dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de seguridad: depósitos actúan como garantía prendaria. El cargo automático al vencimiento protege al Banxico de insolvencia bancaria. Relevante para bancos que solicitan crédito de última instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 74?

Los financiamientos del Banco Central a instituciones de crédito están garantizados por los depósitos de dinero y valores que éstas tengan en el Banco. Al vencer, el Banco puede cargar el importe a las cuentas de depósito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Banco de México?

Mecanismo de seguridad: depósitos actúan como garantía prendaria. El cargo automático al vencimiento protege al Banxico de insolvencia bancaria. Relevante para bancos que solicitan crédito de última instancia.

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